Amrusha Chati
23 August 2023 • 4 min read
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El 13 de marzo de 2023, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) se pronunció sobre la aplicabilidad del "criterio interpretativo del acto aclarado" marcando un gran cambio. Ahora la "Interpretación Prejudicial (IP)" ya no será requerida por el TCA, en casos relacionados con propiedad industrial, derechos de autor y competencia en los países miembros - Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es un órgano jurisdiccional de carácter supranacional, comunitario y permanente, creado con el propósito de garantizar la protección, interpretación y aplicación uniforme del derecho en los países miembros en el ámbito de la Comunidad Andina, conformados por Ecuador, Colombia, Perú, y Bolivia. En tal virtud, dirime las controversias que puedan suscitarse entre los países miembros de la Comunidad Andina, y los órganos comunitarios entre las personas naturales y jurídicas.
Por el principio de primacía de la norma comunitaria, la normativa comunitaria prevalece sobre las normas internas o nacionales (incluyendo las normas constitucionales) de cada uno de los países miembros de la Comunidad Andina. Como consecuencia de ello, en los casos en que haya incompatibilidad entre una norma comunitaria y una norma nacional, se deberá preferir la primera. Cabe indicar que ello no implica que la norma nacional deba ser derogada, sino que se procederá a su inaplicación será por el país miembro que le corresponda.
Esto dio lugar a la práctica de la "interpretación prejudicial".
La interpretación prejudicial se refiere al proceso mediante el cual el Tribunal Andino analiza y comprende el alcance y significado de la norma comunitaria y sienta jurisprudencia sobre la forma en que deben interpretarse sus disposiciones. Dicha interpretación debe ser solicitada por los jueces nacionales de los países andinos cuando sus decisiones no sean apelables y deban aplicar la legislación comunitaria. Antes de emitir una decisión nacional, el juez debe suspender el proceso y solicitar al Tribunal Andino de Justicia la interpretación de las normas andinas aplicables al caso.
La doctrina del ‘acto aclarado’ fue desarrollada en la interpretación prejudicial del Tribunal Andino de Justicia en el Caso 391-IP-2022 y busca brindar claridad y certeza al establecer criterios interpretativos ya aclarados, evitando solicitar una nueva interpretación.
Hasta la fecha, el Tribunal Andino de Justicia ha emitido más de 6000 interpretaciones prejudiciales, entre las cuales se destaca el desarrollo de la doctrina del ‘acto declarado’ en la interpretación judicial 391-IP-2022. Esta doctrina tiene como objetivo brindar claridad y certeza al establecer criterios interpretativos ya aclarados, evitando la necesidad de solicitar una nueva interpretación.
Según la interpretación preliminar, la doctrina puede resumirse del siguiente modo:
Si el Tribunal Andino de Justicia ya ha explicado el objeto, contenido y alcance de una norma comunitaria (en una decisión prejudicial o en una interpretación), y no hay razón para suponer que el tribunal cambiará su jurisprudencia, no tiene sentido solicitar una nueva interpretación de la misma norma simplemente para obtener la misma respuesta del Tribunal.
Debe establecerse como regla general que, cuando el Tribunal Andino de Justicia ya haya interpretado una norma andina, en una o varias sentencias prejudiciales publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, ya no será necesaria la formulación de sentencias prejudiciales obligatorias, debiendo determinarse claramente en qué casos la formulación de una sentencia prejudicial por parte del Tribunal Andino de Justicia continuará siendo obligatoria para el juez nacional.
Dentro de su página web, el Tribunal incluye un repositorio de providencias en las que se establece cuales constituyen un acto aclarado, lo que ofrece ventajas significativas como la transparencia y el acceso a la información, garantizando la difusión de criterios interpretativos relevantes y brindando certeza jurídica a los jueces nacionales al contar con referencias claras y autorizadas.
La obligación de presentar una solicitud de prejudicialidad pierde su objeto cuando el Tribunal Andino de Justicia ya ha emitido una o varias decisiones prejudiciales, publicadas en la Gaceta del Acuerdo de Cartagena, en las que ya ha definido y explicado el objeto, contenido y alcance de una determinada norma andina que debe ser aplicada por un juez.
La doctrina del "acto aclarado" reducirá los casos donde sea necesario la suspensión de procesos para consultar al Tribunal Andino, lo que contribuirá a agilizar los procedimientos judiciales nacionales. De igual forma, los jueces andinos podrán enfocarse en aquellos casos en los que no ha habido una interpretación previa. Esto hará más relevante el trabajo de los jueces y contribuirá al desarrollo de la jurisprudencia andina.
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